Reglamento Interno de Conducta, para Colaboradores en Modalidad Mixta: Home Office y Presencial para Pro Oncavi, A.C.

 

GLOSARIO

PRO-ONCAVI, A.C.: Pro-Oncavi, Asociación Civil, también conocida como Pro-Oncavi, A.C.
LA ASOCIACIÓN: Pro-Oncavi, Asociación Civil, también conocida como Pro-Oncavi, A.C.
COLABORADORES: Profesionistas por honorarios, profesionistas por asimilables a salarios, voluntarios y demás relacionados con los anteriores.
DIRECCIÓN GENERAL: Dirección General de Pro-Oncavi, Asociación Civil, también conocida como Pro-Oncavi, A.C.

PREÁMBULO

El presente documento enlista los lineamientos de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores, para modalidad home office y presencial, relacionados al cumplimiento de funciones y actividades propias del servicio profesional de cada área, como modalidad permanente, independientemente de presentarse algún periodo extraordinario por eventos naturales, pandemia o situación similar y/o en la medida en que las autoridades lo permitan.
En PROONCAVI A.C., se tiene como prioridad la salud física y emocional de los colaboradores, la estabilidad, el equilibrio entre trabajo y vida personal, satisfacción, reducción de estrés, permanencia en la colaboración profesional y el cumplimiento de las actividades profesionales, manteniendo la calidad del servicio que ofrece la asociación, para lo cual se enlistan los siguientes artículos:

Capítulo Primero. De la Observancia.

Art.1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de observancia obligatoria para todos los colaboradores al servicio de la asociación.

Capítulo Segundo.- De la Comunicación.

Art.2.- La comunicación oficial entre órgano de gobierno, directivo y colaboradores será por medio del correo electrónico institucional que cada persona tiene asignado, así como a través de WhatsApp en sus modalidades grupal y privado, además de llamadas telefónicas y videollamadas en plataformas previamente seleccionadas; por lo que los colaboradores se encuentran obligados a revisar los diversos medios, antes mencionados, en forma diaria y constante.

Art.3.- Cualquier emergencia que se presente en modo individual deberá ser comunicada por teléfono a Dirección General.
De igual forma, el personal podrá hacer uso del teléfono y/o correo electrónico para solucionar sus dudas ya sea sobre las condiciones para la prestación de los servicios, uso de herramientas, instrucciones de trabajo y demás relacionadas y/o derivadas de las anteriores.

Art.4.- Los colaboradores deberán dar aviso de inmediato a Dirección General cuando sufran un riesgo de salud derivado de la colaboración profesional, una enfermedad o accidente no profesional y/o alguna enfermedad contagiosa.

Capítulo Tercero.- De las Actividades Profesionales.

Art.5.- Todos los colaboradores deberán desarrollar el servicio para el que fueron contratados en tiempo y forma. Trabajarán por objetivos y metas por lo que el cumplimiento y supervisión se llevará a cabo de manera sistemática individual y/o grupal según se requiera y se evaluará el alcance de estos de acuerdo con la planeación estratégica, el programa anual y el cronograma de la asociación y deberá hacerse un seguimiento documentado empleando la metodología establecida para ello. Además de velar y cumplir con el código de ética de la asociación (Anexo 1), en cualquiera de las modalidades de colaboración profesional.

Art.6.- En el caso de que el servicio contratado requiera la presencia física en las instalaciones de la asociación o en dirección distinta por actividad comunitaria o de seguimiento, el colaborador se encuentra obligado a asistir en la fecha, horario y bajo las indicaciones solicitadas para su adecuado desarrollo, según corresponda y con el equipo de protección personal que se requiera, el material de trabajo necesario mismo que deberá solicitar con tiempo al área correspondiente.
En el caso de que el servicio contratado única y exclusivamente deba ser realizado en forma presencial en las instalaciones de la asociación y exista orden de autoridad que lo impida, se documentará tal circunstancia en los términos en que por escrito se pacte entre la asociación y el colaborador.

Capítulo Cuarto.- De la Retribución Económica.

Art.7.- La asociación respetará lo estipulado en el contrato de servicios correspondiente y para su contraprestación se tomarán en cuenta las incidencias reportadas, en los mismos términos establecidos en él.

Art.8.- El pago de la contraprestación se realizará vía transferencia a cuenta de cada colaborador, teniendo 5 días hábiles como máximo para solicitar cualquier aclaración vía correo electrónico con Dirección General, únicamente.

Art.9.- Cuando el día de pago de la contraprestación coincida con un día inhábil se pagará el día hábil inmediato anterior.

Capítulo Quinta.- De los Registros del Tiempo Invertido y Periodos de Descanso.

Art.10.- Ya sea que el servicio se desempeñe en forma presencial permanente, home office o alternada, mediante el uso de la tecnología, la asistencia y puntualidad en el desempeño y reportes de avances serán registrados y tomados en cuenta en las incidencias tanto para el pago de la contraprestación, como para las sanciones a que se haga acreedor.

Art.11.- En periodo de pandemia se respetará lo que dicten las autoridades, pudiendo ser diferente a lo contratado, sin embargo, todo mandamiento de autoridad resulta obligatorio.

Art.12.-La imposibilidad de realizar el servicio contratado deberá ser informado con la debida anticipación y justificado mediante documentación fehaciente que debe hacer llegar a Dirección General independientemente del tipo de contrato que se tenga.
En caso del servicio desempeñado vía home office, el indicador será estar ausente o no disponible a través de los medios electrónicos establecidos por la asociación.

Art.13.- En caso de requerir algún permiso, aún y cuando el trabajo sea home office, deberá ser documentado.

Capítulo Sexto.- Del espacio Físico y Presentación Personal para Videollamadas.

Art.14.- Cuando los servicios sean desempeñados presencial y vía home office, el personal deberá cuidar su aspecto personal, lo cual incluye la vestimenta completa acorde a la actividad que desempeña y se deberá usar el uniforme institucional cuando así se dé la instrucción.

Art.15.- Al realizar videollamadas deberá elegir el espacio físico para su desarrollo de manera que sea visualmente libre de distractores, con iluminación y audio suficiente que permita su correcto desarrollo, así como, el sigilo y confidencialidad de la información tratada. Deberá de abstenerse de consumir alimentos, ya que se debe seguir la misma temática de respeto que se aplica en las actividades presenciales.

Art.16.- De igual manera deberá organizar su entorno familiar y personal de manera que esté libre de interrupciones, imágenes y audio inadecuado.
Recomendaciones: es importante que el lugar de trabajo sea un ambiente iluminado, ventilado y confortable, adecuarlo para ser lo más agradable posible durante el periodo de home office. Hacer intervalos regulares para el movimiento corporal, estirarse antes y al final de su jornada y mantener la postura corporal adecuada. Administrar adecuadamente el tiempo para trabajar en casa, organizando anticipadamente el día y hacer una evaluación periódica del trabajo remoto.

Capítulo Séptimo.- De las Herramientas de Trabajo.

Art.17.- En el caso del servicio en modalidad home office la asociación podrá autorizar el traslado de equipo y herramientas de trabajo de uso ordinario a los hogares de los colaboradores, para lo cual se deberá documentar la descripción del equipo y el estado en que se encuentra.
De igual manera, los colaboradores a los que se les autorice el traslado de equipo o herramientas de trabajo deberán firmar la responsiva correspondiente.

Art.18.- En el caso de que se autorice el uso de herramientas digitales, redes de internet o similares, se documentará la autorización y uso temporal, sin que esto pueda ser utilizado por un tercero aún miembro de su familia y sin que se convierta en una obligación o prestación permanente.

Art.19.- El colaborador será responsable del mal uso que se dé, así como de los daños que sufra la herramienta de trabajo. Lo anterior es independiente de las sanciones o delitos en que incurra el colaborador y de resarcir los daños y perjuicios a la asociación.

Art.20.- Para el caso de robo de equipo y/o herramientas, el procedimiento consiste en avisar a Dirección General y a la autoridad correspondiente de forma inmediata, así como documentar la situación.

Capítulo Octavo.- De las Medidas Sanitarias y Equipo de Protección.

Art.21.- Todos los colaboradores deben cumplir los mandatos de autoridad, ya sea en su vida personal como en la prestación de sus servicios profesionales.

Art.22.- La asociación implementará las medidas de seguridad que ordenan las autoridades, así como las que considera necesarias para cuidar la salud de sus colaboradores, beneficiarios y proveedores, por lo que es obligatorio para todos los colaboradores acatar dichas medidas.

Art.23.- La asociación hará entrega de equipo de protección y capacitará sobre su uso y la obligatoriedad de este, lo cual quedará debidamente documentado.
En el caso extraordinario de que sea imposible el uso del equipo de protección o cumplimiento de las medidas sanitarias, deberá ser informado por escrito por el colaborador al área de Dirección General con la debida justificación.

Art.24.- Todos los colaboradores se encuentran obligados a informar sobre sus padecimientos y estado de salud por los cuales pueda ser considerado como vulnerable para efectos del desempeño de sus servicios profesionales.

Art.25.- El incumplimiento de las medidas de seguridad o el mal uso del equipo de protección será documentado y sancionado.

Art.26.- En caso de epidemia, los colaboradores se someterán a un examen médico y cumplirán con las medidas dictadas por autoridades competentes tendientes a evitar contagios y profusión del mal.

Capítulo Noveno.- De la Confidencialidad y Privacidad.

Art.27.-Se extiende la responsabilidad del Contrato de Confidencialidad y Privacidad sobre los documentos, información y forma general de operación de la asociación que tengan en su poder durante home office tanto en físico como en electrónico.

Art.28.- Toda información en su cambio, manipulación o acceso debe ser almacenada y accedida de manera adecuada para salvaguardar su integridad, confidencialidad y disponibilidad especialmente en lo relacionado con información sensible, datos de donantes, beneficiarios, proveedores, colaboradores y cualquiera otra información reservada o privilegiada de la asociación.

Art.29.- La composición y gestión de contraseñas disponibles para los procesos que deben cumplirse para la autenticación en el uso de los recursos, sistemas de la asociación, plataformas, registros, etc., deben resguardarse para garantizar la integridad y confidencialidad en el momento de la autenticación, los usuarios y contraseñas no pueden ser compartidos o escritos en cualquier recurso que facilite la divulgación a terceros.

Art.30.-El principal medio de comunicación por correo electrónico es a través de los correos institucionales asignados, en los cuales se resguardará la información sensible, datos personales y cualquier información emanada de la asociación.

Art.31.- Queda estrictamente prohibido grabar, reproducir, limitar, negar o transmitir el contenido de las videollamadas, salvo autorización expresa.

Art.32.- El no cumplimiento de las cláusulas de confidencialidad y privacidad de la información, podrían llegar a ser objetos de sanciones disciplinarias y/o penalidades previstas conforme a la legislación local aplicable en el país de actuación y del análisis que se haga en forma previa.

Capítulo Décimo.- De las Personas Voluntarias o Prestadoras de Servicio Social.

Art.33.- En este reglamento se entenderá por persona voluntaria y/o prestadora de servicio social, a la persona física que participe en una acción sin retribución económica y/o en especie, con el objetivo de apoyar y/o colaborar con fines benéficos o altruistas.

Art.34.- Podrán realizar acciones voluntarias, con previa autorización del área asignada, personas físicas mayores de edad, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, etnia, género, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; previa selección, con la inducción, guía y capacitación debida, realizada por la asociación.

Art.35.- La solicitud/convocatoria, elección, inducción, seguimiento, supervisión y evaluación de personas voluntarias y/o prestadoras de servicio social quedará a cargo de la persona encargada del área que solicite el apoyo, misma que deberá llevar el registro y control de las actividades asignadas.

Art.36.- Para formalizar la participación de personas voluntarias y/o prestadoras de servicio social en programas, proyectos, servicios y/o actividades se deberá tener registro de sus datos de contacto en el formato correspondiente además de presentar copia de identificación oficial, comprobante de domicilio y carta solicitud para complementar su registro.

Capítulo Décimo Primero.- De los Derechos y Obligaciones de los Colaboradores

Art.37.- Todos los colaboradore(a)s en cualquiera de sus modalidades tienen derecho:

a) A recibir de la asociación, la inducción, información, capacitación, orientación, supervisión, apoyo y los medios necesarios para el ejercicio de las funciones y actividades que se les asignen.

b) Al respeto de su espacio, sus pensamientos y opiniones, su cultura, su religión, sus costumbres y su orientación y preferencia sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.

c) A participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas concretos en que desarrolle su acción.

d) A que por parte de la asociación le sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados en tal modo.

e) A disponer de una identificación de su condición de colaborador.

f) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución si es persona voluntaria y/o prestadora de servicio social y a solicitar a la asociación la acreditación de los servicios prestados, a través de reconocimiento digital o físico.

g) A realizar sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de su naturaleza y características.

h) A declinar si es persona voluntaria o prestadora de servicio social, las funciones y actividades que le sean encomendadas por el responsable del área al que se asignó su participación.

i) Cualesquiera otros derechos reconocidos en esta normativa y en el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

j) A cesar en su condición de persona voluntaria y o prestador de servicio social sin perjuicio por ello, su participación de manera, libre y unilateralmente, en cualquier momento con el anticipado aviso a su coordinador.

Art.38.- Deberes de los colaboradores y voluntarios o prestadores de servicio social:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la asociación, respetando sus fines y normativas a partir del momento en que sea formalizada la relación.

b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de terceros para actuar a favor o en contra de cualquier persona y en perjuicio de la asociación.

d) Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de establecido.

e) Cumplir el código de ética de la asociación (Anexo 1).

f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, presenciales u home office, que se les asignen.

g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos recibidos.

h) Respetar y cuidar los recursos materiales recibidos de la asociación.

i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

j) Cumplir en tiempo y forma con sus objetivos, metas y actividades.

Art.39.- En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones antes enumeradas la Dirección General podrá imponer las siguientes sanciones sin necesidad de posterior revisión por el Órgano de Gobierno y, por ello, resultando plenamente ejecutivas:

a) Con respecto a las obligaciones previstas en los sub apartados a), b), d), f), g), h) e i) del apartado anterior, su incumplimiento será motivo de acta administrativa.

b) Con respecto a las obligaciones previstas en los sub apartados c) y e) del apartado anterior, por estimarse de mayor gravedad, cualquier incumplimiento sin que medie justificación suficiente para ello conllevará el cese de la relación profesional.

Art.40.- Deberes de la asociación en relación con las personas voluntarias o prestadoras de servicio social:

a) Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación a las actividades.

b) Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados.

c) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan.

d) Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotándolas de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntarios.

e) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación.

f) Expedir a quienes así lo soliciten un reconocimiento que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado.

g) Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la asociación, con indicación de los programas en los que participaron.

h) Garantizarles la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de estas.

Art.41.- La asociación podrá sancionar a sus colaboradores mediante la aplicación de cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias, de acuerdo con la gravedad de la falta.

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión sin goce de sueldo esta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.

d) Rescisión del contrato de servicios.

Art.42.- La reincidencia en las causas que ameritan medidas disciplinarias darán derecho de aumentar el grado de sanción que se imponga en cada caso.

Art.43.- La asociación podrá en todo tiempo optar por sancionar una falta a este reglamento de acuerdo con lo establecido en el mismo o rescindir la relación profesional.

Art.44.- La suspensión del servicio del colaborador podrá ser aplicada en los siguientes casos:

a) Por falsear informes de actividades en provecho propio o en contra de algún compañero de trabajo.

b) Por no usar el equipo de protección que haya sido proporcionado por la asociación, así como por negarse a seguir las normas de seguridad.

c) Por incumplimiento a las medidas de higiene y seguridad, en las prácticas, rutinas, simulacros, etc., o relacionadas con la productividad.

d) Por tener más de dos amonestaciones escritas.

e) Por ausencia física o en la modalidad home office de uno a tres días injustificadamente en un período de 30 días.

f) Por usar las herramientas de trabajo para fines distintos a los establecidos.

g) Por introducir a las instalaciones de la asociación o consumir en el mismo sitio, cualquier tipo de drogas o bebidas embriagantes.

h) Por no ejecutar el servicio con la intensidad cuidado y esmero debidos.

i) Por no observar buenas costumbres y respeto a sus compañeros, directivos y consejeros.

j) Por quitar o dañar mobiliario, señales de aviso contra incendio y seguridad destinados a proteger a los demás colaboradores.

k) Por amenazar a la asociación, sus bienes, su personal o sus familiares, ejecutar cualquier acto de sabotaje o causar algún daño premeditado, ejecutar robos en bienes de la asociación, materiales o artículos en almacén o en los bienes personales de los colaboradores.

Art.45.- Todos los demás casos de menos gravedad, no previstos en el artículo anterior, que no constituyan causas de rescisión darán lugar a una amonestación verbal o escrita a juicio de la Dirección General y/o de los comités de atención a riesgos o cualquier otro originado para el cumplimiento adecuado presente reglamento.

Art.46.- Al realizar una llamada de atención a los colaboradores por incumplimiento de sus obligaciones o violación a este reglamento, se deberá guardar el debido respeto y consideración absteniéndose del mal trato.

Art.47.- Siempre que se vaya a aplicar una sanción a un colaborador, deberá hacerse saber previamente, pidiendo una explicación acerca de su conducta, hecho lo cual se procederá a aplicar la sanción correspondiente en caso de que no se justifique la falta cometida.

Capítulo Decimosegundo.- De la Capacitación y Adiestramiento.

Art.48.- Todos los colaboradores estarán obligados a cumplir con la capacitación que la asociación proporcione en observancia de sus obligaciones.

Art.49.- Entre los directivos y los colaboradores constituirán las comisiones de seguridad e higiene, y cualquier otra que se origine de acuerdo con lo que establece la Ley.

Capítulo Decimotercero.- De los Mecanismos de Prevención del Abuso Laboral y Procedimiento Interno de Solución.

Art.50.- Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la asociación constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente de trabajo presencial y en modalidad de home office, así como para y proteger la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de los colaboradores.

Art.51.- En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la asociación ha previsto los siguientes mecanismos (sin resultar limitativo):

1.  Información a los colaboradores sobre la NOM-035. STPS-2018, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha Norma, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2. Crear el medio para denuncia o queja de situaciones que comprometan el entorno organizacional favorable o representen factores riesgos psicosociales.

3. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica del entorno organizacional, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la asociación.

4. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los colaboradores, a fin de:

a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan un entorno organizacional favorable.

b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones laborales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.

c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la asociación, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

5. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

Art.52.- Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:

1. La asociación tendrá un comité integrado en forma bipartita, por un representante directivo, de los colaboradores y especialistas externos. Este comité se denominará “Comité de Atención a Riesgos”.

2. El comité de atención a riesgos realizará las siguientes actividades:

a) Evaluar en cualquier tiempo el entorno organizacional de la asociación en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones profesionales, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimaré necesarias.

b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.

c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de factores de riesgo psicosocial.

d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener el entorno organizacional favorable en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.

e) Hacer las sugerencias que consideren necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la asociación.

f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo y disponer las medidas que se estimen pertinentes.

g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

3. Este comité se reunirá por lo menos dos veces al año de forma ordinaria, designará a un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente relacionadas con factores de riesgo psicosocial y acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los colaboradores para el mejoramiento de la vida laboral.

4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de riesgo o acoso laboral, el comité llevará a cabo sesiones extraordinarias, en estas se examinará, escuchando, si a ello hubiera lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido favorable, si fuera necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.

5. Si como resultado de la actuación del comité, este considera prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los directivos y/o colaboradores competentes de la asociación, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.

6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de factores de riesgo psicosocial o acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y/o judiciales establecidas para el efecto en la NOM-035.
Capítulo Decimocuarto.- De la observancia.

Art.53.- El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento podrá acarrear la sanción disciplinaria o suspensión inmediata del colaborador.

Capítulo Decimoquinto. Vigencia.

El presente Reglamento Interno de Conducta estará vigente desde su publicación y podrá ser modificado o actualizado en cualquier momento, para lo cual la Dirección General lo hará del conocimiento de los colaboradores.

Actualización: abril 2021.

ATENTAMENTE
PRO-ONCAVI A.C.

Lic. T.S. Edith Pérez Velázquez
DIRECCIÓN GENERAL